viernes, 30 de abril de 2010

El compañero Domingo Párraga, de la Asamblea Local de Tarancón, gana el Recurso de Apelación contra la Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Recurso de Apelación núm. 66 de 2008
Cuenca
SENTENCIA Nº 5

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

En Albacete, a 14 de Enero de 2010
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 66/08 del recurso de Apelación seguido a instancias de D. Domingo Párraga Villanueva, contra la Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que ha estado representada y dirigido por el Sr. Letrado de la Junta, sobre CONTRATACIÓN DE PERSONAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-
D. Domingo Párraga Villanueva interpone recurso de apelación contra la sentencia nº 80, de 30 de abril de 2008, por la cual se desestimó el recurso contencioso-administrativo de la solicitud dirigida a la Delegación Provincial de Cultura, en relación con el proceso selectivo para la contratación de personal para excavaciones en el yacimiento de Segóbriga para el año 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El apelante entiende que la sentencia dictada en instancia debe ser revocada, por cuanto tolera que en la selección de personal laboral para las excavaciones a llevar a cabo en Segóbriga, se diera preferencia absoluta, en contra de la dispuesto en la Orden de 4/12/2006, de la Consejería de Trabajo y Empleo, a los aspirantes residentes en Saelíces y Almonacid del Marquesado. La sentencia de instancia consideró que tal actuación encontraba justificación razonable en la promoción de empleo en la zonas donde se iban a llevar a cabo los trabajos en cuestión.
Ahora bien, como señala el apelante, la preferencia mencionada, que se introduce el la Resolución del Delegado Provincial de Cultura de 16 de abril de 2007, de convocatoria de proceso selectivo, contradice absolutamente la Orden de 4/12/2006 a cuyo amparo se dicta. Ciertamente dicha Orden establece un sistema selectivo regido por evidente principios de "discriminación positiva" para lograr el acceso al empleo de determinados colectivos que se estiman más desfavorecidos; podrá discutirse la constitucionalidad o no de las medidas de discriminación positiva en función de los fines legítimos que con las mismas se persigan, pero de lo que no cabe duda es de que la Orden limitó las medidas de tal clase a las que ella misma establecía, al señalar que "la oferta de empleo (...) constituye el instrumento básico para que el acceso al empleo por los trabajadores se lleve a cabo desde el ejercicio del derecho a la igualdad de oportunidades, por lo que en su formulación, no contendrá elementos que puedan servir de base para cualquier tipo de discriminación, que no responda a los criterios preferenciales establecidos en esta Orden". Luego las medidas de discriminación positiva posibles estaban ya establecidas en esta Orden, y al establecer la Resolución una nueva, vulneró aquella.

SEGUNDO.- Es correcta la interpretación de la sentencia en relación a la forma de valorar la discapacidad del interesado, la cual, segun se indica en la Orden, no implica preferencia absoluta, sino solamente preferencia en igualdad de circunstancias.

TERCERO.- El interesado impugnó la resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, de 22 de mayo de 2007, por la que se hizo pública la "selección definitiva para la contratación de los trabajadores para la prestación de servicios en distintos proyectos de interés general y social (excavación de Segóbriga)". Este es el acto que debe ser anulado, sin que sea obstáculo alguno el hecho de que la Resolución ilegal antes mencionada, de 16 de abril de 2007, no fuera impugnada en su momento, dado que no consta que la misma fuese publicada ni se hiciera indicación alguna sobre su régimen de recursos, de modo que no cabe oponer firmeza alguna frente a su cuestionamiento.
Por lo demás, en ejecución de sentencia habrán de determinarse las consecuencias económicas o de cualquier clase que para el actor pueda tener la anulación de la resolución impugnada y la aplicación de los criterios de selección con exclusión del establecido en el punto 4 de la resolución de 16/4/2007.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,

FALLAMOS

1.- Estimamos el recurso de apelación

2.- Revocamos la sentencia apelada.

3.- Anulamos la resolución de la Delegación Provincial de Cuenca, de 22 de mayo de 2007, sobre selección definitiva para la contratación de los trabajadores para la prestación de servicios en distintos proyectos de interés general y social (excavación de Segóbriga), en la parte en que establece una referencia a favor de los peticionarios residentes en Saelices y Almonacid del Marquesado.

viernes, 9 de abril de 2010

Izquierda Unida presenta la Moción "POR UNA LEY ELECTORAL MÁS JUSTA Y DEMOCRÁTICA PARA CASTILLA-LA MANCHA" en el Pleno del Ayuntamiento de Tarancón, celebrado el día 30 de marzo de 2010.
Parece que la "abstinencia" democrática en los dos partidos mayoritarios produce "abstención" en las votaciones a propuestas que pretenden potenciar, mejorar y elevar los niveles (bajo mínimos) democráticos de nuestra región. Al igual que en el gobierno de la región, en Tarancón, el psoe (8 concejales) y el pp (8 concejales) ponen en marcha "la pinza" contra IU (1 concejal) e impiden el desarrollo de una ley MÁS JUSTA, ¿De qué tienen miedo? ...

IU Tarancón


MOCIÓN:

POR UNA LEY ELECTORAL MÁS JUSTA Y DEMOCRÁTICA PARA CASTILLA-LA MANCHA

Si hay una pretensión en la que todos estamos de acuerdo en Castilla-La Mancha, es la de equiparar nuestra Región con el resto de comunidades autónomas en lo social, económico, medioambiental y cultural, incluso con otras regiones europeas. Por eso resulta sorprendente que un elemento tan importante como es el grado de representatividad que tiene la ciudadanía en sus propias instituciones, esté claramente olvidado y articulado a través de una normativa que, cuando menos, roza la inconstitucionalidad. Además se impide que todo el potencial de aportaciones, ideas y trabajo, que son posibles en otras comunidades autónomas, se vean reflejadas en la nuestra. Esta situación se viene sufriendo desde la propia constitución de la Comunidad Autónoma, sin que haya existido ninguna voluntad política por corregirla.

Existen sobradas razones que avalan la necesidad de reformar la Ley Electoral de Castilla-La Mancha, dotándola de mayor representatividad democrática y de un sistema de asignación de escaños a cada una de las provincias.

Somos la comunidad autónoma que presenta el mayor déficit democrático del conjunto del Estado en cuanto a su representación en las Cortes Regionales.

En base a la comparación con el resto de autonomías se puede concluir que Castilla-La Mancha se sitúa en la cola del conjunto de CC.AA incluidas Ceuta y Melilla, si contrastamos cualquiera de los parámetros posibles, escaños por provincia, habitantes por escaño o Km2 por escaño.

El artículo 1.1 de la Constitución Española, establece que “ España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.” Una democracia representativa como la española, según ampara la propia Constitución, debe recoger en su legislación todas las garantías para que la igualdad ante la Ley sea real y efectiva en el derecho de la ciudadanía a tener su representación política en las instituciones públicas.

Tanto el artículo 152.1 de la Constitución, como el 10 del Estatuto de Autonomía consagran la aplicación ineludible del principio de representación proporcional a la hora de elegir a las Cortes de Castilla-La Mancha. No resulta temerario afirmar que tal proporcionalidad es vulnerada de forma flagrante, cuando el sistema electoral impuesto posibilita la obtención de dos escaños a 40.000 votantes de cualquiera de los dos partidos mayoritarios, mientras que los niega a un número similar de electores que depositaron su confianza en Izquierda Unida.

Actualmente la Ley Electoral regional no recoge un sistema o una formula de asignación del número de escaños a cada provincia ya que señala un número cerrado y bloqueado. Se trata de un incumplimiento del artículo 10.2 párrafo tercero del Estatuto de Autonomía, que señala:

Una Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha, en el marco del presente Estatuto, determinará los plazos y regulará el procedimiento para la elección de sus miembros y la atribución de escaños fijando su número y las causas de inelegibilidad e incompatibilidad que afecten a los puestos o cargos que se desempeñen dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.”

Al carecer la ley de un sistema o procedimiento de asignación de escaños por provincia se produjo en el año 2007 una tremenda injusticia en las elecciones autonómicas. Rompiendo con cualquier principio de proporcionalidad se eligieron más diputados en la provincia de Cuenca, contando está con menos habitantes, que en Guadalajara. El 29 de enero de 2007, en el debate plenario en las Cortes regionales sobre el Estatuto, el Presidente José Mª Barreda se hizo eco de la anómala situación democrática que el crecimiento de la población había generado en Guadalajara, A pesar de ese reconocimiento nada se hizo y tras la celebración de las elecciones en esas anómalas condiciones, el Gobierno regional impulsó una reforma electoral “interesada” que daba un diputado más para las elecciones del 2011 a las provincias de Toledo y Guadalajara. La fórmula que propuso el PSOE fue la siguiente:

Se asignaba un mínimo de 8 diputados/as a cada provincia por los primeros 200.000 habitantes, y después un diputado/a más por cada cien mil habitantes o fracción de setenta y cinco mil. Aplicando dicha formula se repartían los 49 diputados. Así se expresaba el Portavoz del Grupo Socialista, Santiago Moreno, en las Cortes de Castilla-La Mancha:

......garantiza una representación territorial mínima para cada provincia de la Región, la garantiza, cogiendo del Estatuto el mínimo que establece y es el de Cuenca que son 8, por tanto, ése es el mínimo que deben tener todas las provincias; garantiza una representación proporcional en cada provincia en función de su población porque asignamos un escaño más, por cada 100.000 habitantes o fracción superior a 75.000, uno más, ése es un criterio taxativo de proporcionalidad, un criterio matemático, un mínimo por provincia, asignación proporcional, irreprochable entiendo desde el punto de vista matemático. Garantiza la representación proporcional en cada provincia en función de su población, ya lo hemos dicho, garantiza que las provincias no tengan un número menor de escaños que el actual, garantiza los principios de igualdad, de proporcionalidad y de representatividad que deben inspirar una provincia en base a los criterios de proporcionalidad expuestos.”

Los demás hemos hecho nuestros deberes y hemos sacado unos datos, hemos establecido un mínimo por provincia que ha quedado expuesto: 8; y hemos asignado un reparto proporcional en base a 100.000 habitantes o fracción superior a 75.000.”

Textos reproducidos del Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla-La mancha nº 9 del 8 de noviembre de 2007.

A pesar de que el portavoz socialista adelantó esta fórmula, que fue utilizada para asignar un escaño más a Guadalajara y Toledo, posteriormente no se ha trasladado a la ley electoral, que sigue sin reflejar sistema alguno de asignación de escaños por provincia.

En este momento, cabe señalar que según los datos oficiales de población publicados en el BOE número 309 del 24 de diciembre de 2009, la provincia de Toledo tiene 689.635 habitantes. Esto quiere decir que ha superado por más de 14.000 habitantes la fracción de 75.000 y le correspondería un diputado/a más según los criterios utilizados en la última reforma electoral.

Si los argumentos de carácter puramente democráticos de Izquierda Unida para modificar la Ley electoral no son suficientes o no sirven, esperamos que los suyos, los propios, si sean reconocidos, de lo contrario seguirán manteniendo lo que se puede abiertamente denominar juego sucio en el campo electoral y democrático en Castilla-La Mancha.

En base a todo ello, ante la necesidad de afrontar una reforma urgente de la Ley Electoral regional vigente para evitar las anomalías y el déficit democrático que genera, proponemos al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente

Acuerdo:

- Instar a los Grupos Parlamentarios Socialista y Popular de las Cortes de Castilla-La Mancha, así como al Presidente del Gobierno Regional, José María Barreda a impulsar de forma urgente una reforma de la Ley Electoral que garantice un sistema de representación objetivo, proporcional, duradero y más democrático en nuestra Región.


Tarancón, a 30 de Marzo de 2010