viernes, 30 de abril de 2010

El compañero Domingo Párraga, de la Asamblea Local de Tarancón, gana el Recurso de Apelación contra la Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Recurso de Apelación núm. 66 de 2008
Cuenca
SENTENCIA Nº 5

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

En Albacete, a 14 de Enero de 2010
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 66/08 del recurso de Apelación seguido a instancias de D. Domingo Párraga Villanueva, contra la Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que ha estado representada y dirigido por el Sr. Letrado de la Junta, sobre CONTRATACIÓN DE PERSONAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-
D. Domingo Párraga Villanueva interpone recurso de apelación contra la sentencia nº 80, de 30 de abril de 2008, por la cual se desestimó el recurso contencioso-administrativo de la solicitud dirigida a la Delegación Provincial de Cultura, en relación con el proceso selectivo para la contratación de personal para excavaciones en el yacimiento de Segóbriga para el año 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El apelante entiende que la sentencia dictada en instancia debe ser revocada, por cuanto tolera que en la selección de personal laboral para las excavaciones a llevar a cabo en Segóbriga, se diera preferencia absoluta, en contra de la dispuesto en la Orden de 4/12/2006, de la Consejería de Trabajo y Empleo, a los aspirantes residentes en Saelíces y Almonacid del Marquesado. La sentencia de instancia consideró que tal actuación encontraba justificación razonable en la promoción de empleo en la zonas donde se iban a llevar a cabo los trabajos en cuestión.
Ahora bien, como señala el apelante, la preferencia mencionada, que se introduce el la Resolución del Delegado Provincial de Cultura de 16 de abril de 2007, de convocatoria de proceso selectivo, contradice absolutamente la Orden de 4/12/2006 a cuyo amparo se dicta. Ciertamente dicha Orden establece un sistema selectivo regido por evidente principios de "discriminación positiva" para lograr el acceso al empleo de determinados colectivos que se estiman más desfavorecidos; podrá discutirse la constitucionalidad o no de las medidas de discriminación positiva en función de los fines legítimos que con las mismas se persigan, pero de lo que no cabe duda es de que la Orden limitó las medidas de tal clase a las que ella misma establecía, al señalar que "la oferta de empleo (...) constituye el instrumento básico para que el acceso al empleo por los trabajadores se lleve a cabo desde el ejercicio del derecho a la igualdad de oportunidades, por lo que en su formulación, no contendrá elementos que puedan servir de base para cualquier tipo de discriminación, que no responda a los criterios preferenciales establecidos en esta Orden". Luego las medidas de discriminación positiva posibles estaban ya establecidas en esta Orden, y al establecer la Resolución una nueva, vulneró aquella.

SEGUNDO.- Es correcta la interpretación de la sentencia en relación a la forma de valorar la discapacidad del interesado, la cual, segun se indica en la Orden, no implica preferencia absoluta, sino solamente preferencia en igualdad de circunstancias.

TERCERO.- El interesado impugnó la resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, de 22 de mayo de 2007, por la que se hizo pública la "selección definitiva para la contratación de los trabajadores para la prestación de servicios en distintos proyectos de interés general y social (excavación de Segóbriga)". Este es el acto que debe ser anulado, sin que sea obstáculo alguno el hecho de que la Resolución ilegal antes mencionada, de 16 de abril de 2007, no fuera impugnada en su momento, dado que no consta que la misma fuese publicada ni se hiciera indicación alguna sobre su régimen de recursos, de modo que no cabe oponer firmeza alguna frente a su cuestionamiento.
Por lo demás, en ejecución de sentencia habrán de determinarse las consecuencias económicas o de cualquier clase que para el actor pueda tener la anulación de la resolución impugnada y la aplicación de los criterios de selección con exclusión del establecido en el punto 4 de la resolución de 16/4/2007.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,

FALLAMOS

1.- Estimamos el recurso de apelación

2.- Revocamos la sentencia apelada.

3.- Anulamos la resolución de la Delegación Provincial de Cuenca, de 22 de mayo de 2007, sobre selección definitiva para la contratación de los trabajadores para la prestación de servicios en distintos proyectos de interés general y social (excavación de Segóbriga), en la parte en que establece una referencia a favor de los peticionarios residentes en Saelices y Almonacid del Marquesado.

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